Según un estudio de Impact Hub Madrid, casi el 90% de las organizaciones encuestadas abogan por un sistema híbrido de trabajo. Del resto, solo el 11,4% ve el teletrabajo como única opción.
¿Cómo puede influir esta información recabada en Recursos Humanos? Desempeño, selección, comunicación interna, formación, promoción, gestión del talento corporativo, y…. registro de jornada. Son muchas las áreas competencia de los responsables de Recursos Humanos afectadas por los cambios que traerá la crisis sanitaria. En particular, la obligatoriedad de mantener el registro de jornada, provocará que las empresas sigan innovando en la búsqueda de métodos de fichajes más acordes a la realidad de los nuevos entornos laborales.
Así, muchas empresas comenzarán a apostar por el uso de modelos flexibles de trabajo dentro de las estructuras organizativas (la mayoría motivadas aún por razones de salud y seguridad laboral), lo que provocará la emergencia de métodos para registrar el horario laboral de esos nuevos empleados móviles localizados también lejos de la oficina.
Las problemáticas en torno al sistema de fichaje por geolocoalización
En este sentido, a la hora de elegir un sistema de fichaje para la organización, el responsable de recursos humanos se enfrenta a varios problemas; entre ellos, el de preservar la intimidad de sus propios trabajadores. Y, especialmente, si ese mismo responsable opta por hacerse con una solución con geolocalización para organizar el registro horario.
Si bien registrar la ubicación de los empleados que se encuentren desplazados por motivos de trabajo puede convertirse en una opción alineada con los intereses de la empresa para estar al tanto de los desplazamientos de los trabajadores en hora y lugar de su jornada, un uso excesivo y desproporcionado de dicha tecnología podría llegar a suponer un manifiesto abuso empresarial.
Así, geolocalizar el teléfono de uso fuera del horario de trabajo podría comportar la invasión a la intimidad de nuestros empleados, además de suponer un delito penado en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015 del 23 de octubre.
La ley señala la no obligatoriedad por parte de la empresa (en caso de contar con un dispositivo de empresa) de recabar el consentimiento expreso del empleado. Sin embargo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 de la LOPDGDD, se hace necesario que la empresa informe de la existencia de cualquier sistema de control, además del uso, los derechos de acceso y rectificación de los mismos.
A pesar de ello, será en todo caso necesario informar oportunamente al trabajador de las razones por las cuales la empresa ha optado por una determinada medida de control. Además, y ya entrando en el terreno de la responsabilidad ética, la organización podría tratar de mantener informado al trabajador acerca de la información recabada, haciendo gala, de esta manera, de una cultura de la transparencia basada en la comunicación. Así, la organización estaría respetando en todo caso los derechos de sus trabajadores a la intimidad.
En el caso del uso de dispositivos móviles del trabajador para el control horario, las sentencias al respecto del Caso Telepizza (2019) nos aclaran que imponer esta obligación por parte del empresario al trabajador, sin contar con su expresa autorización, podría suponer un manifiesto abuso de derecho empresarial, más que el propio tratamiento de los datos.
Como estamos observando, la cuestión sobre la preservación de la intimidad del trabajador se vuelve más compleja. Sin embargo, para evitar abusos y responder con responsabilidad, la empresa puede seguir ofreciendo a sus empleados informaciones de primera mano, con el objetivo de que conozcan las razones que llevan a la empresa a usar dichos sistema de registro horario, además de ser conscientes de la forma en la que se recoge y usa esa información.
En cualquier caso, para evitar problemáticas como las expuesta hasta ahora, las organizaciones que puedan mantener a sus plantillas en un régimen de trabajo presencial, podrán optar por una modalidad de fichaje mediante marcaje desde kiosko. Desde cualquier ubicación, el trabajador tendría la posibilidad de fichar en una tablet conectada a wifi mediante sus propias acreditaciones o a través del código QR que está a su disposición dentro del propio sistema.
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